DE LA ESCUELA INTEGRADORA A LA ESCUELA INCLUSIVA
Celebrado en la Universidad de León del 10 al 12 de noviembre 2011

30/10/11

Discapacidad y educación. Recorrido histórico

Por Jesús Gimeno Gómez

En el campo de la educación especial y sin ánimo de ser exhaustivos, podemos hacer un breve recorrido histórico por la legislación que tuvo más incidencia en el campo de las minusvalías, siendo preciso destacar :

* Ley General de Educación de 1970, el primer texto legal en el que se contemplaba la llamada educación especial de los alumnos discapacitados, al mismo tiempo que la del todo el alumnado dentro de un único sistema educativo. Es cierto que la
educación especial se configuraba como un subsistema que iba en cierto sentido paralelo al ordinario, estaba centrado básicamente en los colegios de educación especial y en las aulas de educación especial en los centros ordinarios.

* Creación del Instituto Nacional de Educación Especial en 1975, este organismo planteó en 1978 un Plan Nacional para la Educación Especial.

* Como no podía ser de otra forma, de la Constitución Española (1.978) emana la totalidad de la legislación que en la actualidad regula el proceso de la integración.

* Posteriormente - como consecuencia de la publicación en Gran Bretaña del “Warnock Report” (Warnock 1978)- en la sociedad española se produce gradualmente una aceptación del nuevo concepto de «alumnos con necesidades educativas especiales
» (en lo sucesivo acnees) y que implica una serie de cambios de ellos destaco el siguiente:

«En lo sucesivo, ningún niño debe ser considerado ineducable: la educación es un bien al que todos tienen derecho. Los fines de la educación son los mismos para todos... Evidentemente los niños encuentran diferentes obstáculos en su camino hacia esos fines, para algunos, incluso los obstáculos son tan enormes, que la distancia que recorrerán no será muy larga. Sin embargo, en ellos cualquier progreso es significativo».

* Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) 1.982, de la que a su vez derivan las órdenes que regulan la integración escolar de este colectivo. En este texto se reconoce que una persona es tanto menos minusválida en sus competencias
individuales y sociales, cuanto más adaptado está el medio familiar, educativo y sociolaboral para compensar el efecto de sus discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Las posibilidades de integración educativa, social o laboral, por tanto, no dependen en exclusiva de las condiciones personales de los minusválidos, sino también de los recursos que la sociedad está dispuesta a poner a su disposición.

La LISMI que se declara expresamente inspirada en la declaración de los minusválidos y en la declaración de derechos del deficiente mental de las Naciones Unidas, se configuró como uno de los textos legales más completos, avanzados y desarrollados del mundo. De ella podemos destacar:

1º.- El carácter integrador y globalizador. Intenta ofrecer un tratamiento global y coherente de la totalidad del problema de la integración del minusválido apreciada en su conjunto. Desde este criterio además de los aspectos relativos al empleo y a la formación profesional, contempla todo lo relacionado con la prevención, diagnóstico y valoración, sistema de prestaciones sociales, rehabilitación, tratamiento y orientación psicológica, educación, recuperación profesional, integración laboral, servicios sociales, movilidad, barreras arquitectónicas, vivienda, transportes, etc.

2º.- Se universaliza la protección por parte del Estado hacia «toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuídas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales».

3º.- En el ámbito de la integración profesional, el conjunto de los derechos y actuaciones contenidas en la Ley se articulan en torno al principio de igualdad de oportunidades.

4º.- Se adopta un conjunto de medidas que regulan la participación de los interlocutores sociales y de los representantes y organizaciones de los minusválidos, en la definición y aplicación de políticas de integración, no sólo mediante consultas específicas sino a través de cauces de representación permanente.

* La aplicación de la LISMI en el ámbito educativo fue el origen del Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo que sentó las bases de una integración escolar y cuyo preámbulo resume la filosofía en la que se basa todo el proceso de integración escolar:

«A lo largo de las dos últimas décadas, se ha venido produciendo en el mundo un cambio de actitudes en lo que respecta a la atención social de las personas afectadas por problemas derivados de deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, que ha conducido en numerosos países a adoptar planteamientos y soluciones que, por
lo que se refiere al aspecto concreto de la atención educativa de dichas personas, y con vistas a su total integración social (de la que la integración educativa es el primer paso), han llevado a la inserción completa o parcial de aquellas en el sistema educativo ordinario, facilitada o posibilitada a través de apoyos individualizados específicos, prestados por personal especializado; y sólo cuando
las capacidades del sujeto no han permitido dicha inserción, se ha recurrido a su escolarización en centros específicos».

Este Real Decreto manifiesta la clara y rotunda voluntad de proceder a la incorporación del mayor número posible de alumnos con deficiencias e inadaptaciones al sistema educativo ordinario.

Da rango legal a las cuatro condiciones o principios necesarios para esta incorporación, que había establecido el Plan Nacional para la Educación Especial y que son:

- LA NORMALIZACION DE LOS SERVICIOS. Entendiendo por ello la adscripción del mayor número posible de alumnos a los servicios escolares normales.

- LA INTEGRACION ESCOLAR. Como resultado de la aplicación del principio de normalización al aspecto educativo.

- LA SECTORIZACION. Consistente en acercar los servicios educativos integradores al ámbito más próximo a la residencia de los alumnos a integrar.

- LA INDIVIDUALIZACION. Significando que cada alumno disminuido reciba la educación y los apoyos precisos en cada momento de su evolución.

Pero todo ello no sería posible si previamente no se modificasen una serie de conceptos, entre ellos el mismo concepto de escuela. No puede pensarse en una escuela como mero marco de transmisión de conocimientos del profesor al alumno, la cual no podría integrar al alumno incapaz de alcanzar conocimientos.

La escuela integradora debe ser fundamentalmente un lugar de convivencia y desarrollo personal individual en todos los aspectos posibles.

También son necesarias una serie de modificaciones metodológicas.

No puede conseguirse la integración de los sujetos diferentes con una metodología homogeneizadora dirigida a grupos falsamente homogéneos, en la que no tendrían cabida esos sujetos disminuidos. Se impone una metodología individualizada en la que cada uno se dé oportunidad de desarrollar sus propias capacidades y aportar al grupo sus propias producciones en un espíritu solidario de equipo. Se hace preciso adaptar los contenidos, las metodologías y los recursos materiales y didácticos a
las diferentes disminuciones, para que cada uno reciba el mensaje educativo en la forma en que sea capaz de captarlo.

* Este nuevo concepto de «necesidades educativas especiales » es recogido en su total acepción por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) 1990, en los artículos 1, 2, 3 de título preliminar y en los Art. 36 y 37
del capítulo quinto dedicado a la Educación Especial. En ella se ratifica de nuevo:

- La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.

- La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario.

Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.

* Posteriormente el Real Decreto 696 /1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, se ratifica en estos planteamientos, ordena la escolarización de estos alumnos, establece la modalidad de escolarización combinada y recoge las necesidades educativas especiales derivadas de una sobredotación intelectual.

El Decreto no hace otra cosa sino adecuar a la nueva ordenación derivada de la LOGSE lo que ya se establecía en el de 1985, ciertamente pionero, y matizar algunos puntos importantes a la vista del desarrollo del programa de integración.

Algunos de los aspectos más destacados que plantea esta nueva normativa son:

1) El concepto de necesidades educativas especiales se asocia no sólo a condiciones personales de discapacidad sino que se amplía a condiciones personales de sobredotación intelectual. Es una normativa, por tanto, dirigida a los alumnos y alumnas con discapacidades psíquicas, sensoriales o motoras y a los alumnos sobredotados, porque ambos presentan necesidades educativas que deben ser atendidas de una forma especial dentro del sistema educativo.

2) Se plantea la atención temprana, desde la primera infancia, para poder conseguir la igualdad de oportunidades de partida.

3) Los padres o tutores han de estar permanentemente informados sobre la evolución educativa de sus hijos y pueden elegir centro entre aquellos que reúnan las condiciones adecuadas que garanticen una atención educativa a sus hijos.

4) Respecto a la educación de los alumnos sordos, este Decreto es muy explícito, señalando textualmente tres compromisos de la administración educativa:

a) Favorecer el reconocimiento y estudio de la lengua de signos y facilitar su utilización en los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas
especiales asociadas a una discapacidad auditiva en grado severo o profundo.

b) Promover la formación de los profesores de apoyo y tutores de los alumnos sordos en el empleo de sistemas orales y visuales de comunicación y en el dominio de la lengua de signos.

c) Instar a los centros que escolaricen a alumnos que utilicen estos sistemas de comunicación a incluir contenidos referidos a ellos a esos sistemas en el área
de lengua.

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